lunes, 18 de junio de 2018

LEY QUE REGULA LA HIPOTECA INVERSA

El 28 de marzo del año en curso, se publicó la Ley 30741 que regula la Hipoteca Inversa.
Esta forma de hipoteca es que garantiza el pago de un crédito que es exigible a partir del fallecimiento del titular del crédito y, en consecuencia, la ejecución de la hipoteca también es posterior al fallecimiento del titular, es decir, permite a las personas que son propietarias de algún inmueble, afectarlo en garantía de un préstamo; sin embargo, la novedad radica en que el pago del crédito dado no es exigible sino hasta el fallecimiento de quien se presta; así, si este en vida no pagó el préstamo ni tampoco su familia después de su muerte, el acreedor (Banco, Cajas u otros) puede ejecutar la hipoteca y cobrar lo prestado.
Esta hipoteca está pensada para proporcionar liquidez a las personas de la tercera edad y dependientes, pese a que la norma no lo enuncie expresamente, y lo busca mediante el desembolso de dinero por parte de una entidad acreedora autorizada que puede ser dado en una sola armada o mediante desembolsos periódicos en forma de renta.
Las empresas que pueden otorgar el crédito son: Bancarias, Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, EDPYMEs, Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito y Empresas de seguros:
A manera de ilustración se adjunta una explicación gráfica.