El 28 de marzo del año en curso, se publicó la Ley 30741 que regula la Hipoteca Inversa.
Esta forma de hipoteca es que garantiza el pago de un crédito que es exigible a partir del fallecimiento del titular del crédito y, en consecuencia, la ejecución de la hipoteca también es posterior al fallecimiento del titular, es decir, permite a las personas que son propietarias de algún inmueble, afectarlo en garantía de un préstamo; sin embargo, la novedad radica en que el pago del crédito dado no es exigible sino hasta el fallecimiento de quien se presta; así, si este en vida no pagó el préstamo ni tampoco su familia después de su muerte, el acreedor (Banco, Cajas u otros) puede ejecutar la hipoteca y cobrar lo prestado.
Esta hipoteca está pensada para proporcionar liquidez a las personas de la tercera edad y dependientes, pese a que la norma no lo enuncie expresamente, y lo busca mediante el desembolso de dinero por parte de una entidad acreedora autorizada que puede ser dado en una sola armada o mediante desembolsos periódicos en forma de renta.
Las empresas que pueden otorgar el crédito son: Bancarias, Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, EDPYMEs, Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito y Empresas de seguros:
A manera de ilustración se adjunta una explicación gráfica.