- Tener estructuras simples y organizaciones con mínimos niveles jerárquicos, con desarrollo humano y formación interna de las funciones ejecutivas. Tener flexibilidad y rapidez en las decisiones. Operar con las ventajas de la empresa pequeña, que son las que hacen grandes a las grandes empresas.
- Mantener la austeridad en tiempos de vacas gordas. Esto fortalece, capitaliza y acelera el desarrollo de la empresa. Asimismo, evita los amargos ajustes en las épocas de crisis.
- Estar siempre activos en la modernización, crecimiento, capacitación, calidad, simplificación y mejora incansable de los procesos productivos. Incrementar la productividad, competitividad, reducir gastos y costos guiados siempre por las más altas referencias mundiales.
- La empresa nunca debe limitarse a la medida del propietario o del administrador. No sentirnos grandes en nuestros pequeños corralitos.
- Trabajar en equipo. No hay reto que no podamos alcanzar trabajando unidos, con claridad en los objetivos y con conocimiento de los instrumentos para lograrlos.
- El dinero que sale de la empresa se evapora. Por eso reinvertimos las utilidades.
- La creatividad empresarial no sólo es aplicable a los negocios. También es la solución de muchos de los problemas de nuestros países. Es lo que hacemos a través de las fundaciones del grupo.
- El optimismo firme y paciente siempre rinde sus frutos. Esto, explica Slim Helú, lo heredó de su padre.
- Todos los tiempos son buenos para quienes saben trabajar y tienen con qué hacerlo.
- Su premisa, explica, es tener muy presente que la gente se va sin nada; para él las cosas sólo pueden hacerse en vida y considera al empresario como un creador de riqueza, misma que administra temporalmente.
martes, 21 de agosto de 2018
10 CONSEJOS DE CARLOS SLIM PARA ADMINISTRAR TU EMPRESA EXITOSAMENTE
lunes, 20 de agosto de 2018
COMPRA DE INMUEBLES, AUTOS Y ACCIONES MAYORES A S/ 12,450 DEBEN BANCARIZARSE
Entró en vigencia la Ley N° 30730, que obliga bancarizar (es decir ya no se podrá realizar la transacción en efectivo), a través de empresas del Sistema Financiero, las compras de viviendas, autos y acciones que tengan un valor igual o superior a 3 UIT, con el objeto de luchar contra la evasión y formalizar la economía en el país, aún cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a S/ 12,450.00.
Los Medios de Pago que se utilizarán son los siguientes:
a) Depósitos en cuenta. b) Giros.
c) Transferencia de fondos. d) Órdenes de pago.
e) Tarjetas de débito expedidas en el país. f) Tarjetas de crédito expedidas.
g) Cheques. h) Remesas.
i) Cartas de crédito.
El Notario o Juez de Paz, deberá señalar expresamente en el instrumento público el medio de pago utilizado, por lo que está obligado a verificar la existencia del documento que acredite su uso e insertar o adjuntar una copia del mismo al instrumento público, haya o no concluido el proceso de firmas.
Cuando se trate de actos inscribibles en los Registros Públicos que no requieran la intervención de un Notario o Juez de Paz, los Registradores deberán constatar que en los documentos presentados se haya insertado una cláusula en la que se señale el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno.
El Notario, Juez de Paz o Registrador que no cumpla con lo señalado, será sancionados y el Colegio de Notarios, el Poder Judicial o la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, según corresponda, deberá poner en conocimiento de la SUNAT las acciones adoptadas respecto del incumplimiento.
lunes, 18 de junio de 2018
LEY QUE REGULA LA HIPOTECA INVERSA
El 28 de marzo del año en curso, se publicó la Ley 30741 que regula la Hipoteca Inversa.
Esta forma de hipoteca es que garantiza el pago de un crédito que es exigible a partir del fallecimiento del titular del crédito y, en consecuencia, la ejecución de la hipoteca también es posterior al fallecimiento del titular, es decir, permite a las personas que son propietarias de algún inmueble, afectarlo en garantía de un préstamo; sin embargo, la novedad radica en que el pago del crédito dado no es exigible sino hasta el fallecimiento de quien se presta; así, si este en vida no pagó el préstamo ni tampoco su familia después de su muerte, el acreedor (Banco, Cajas u otros) puede ejecutar la hipoteca y cobrar lo prestado.
Esta hipoteca está pensada para proporcionar liquidez a las personas de la tercera edad y dependientes, pese a que la norma no lo enuncie expresamente, y lo busca mediante el desembolso de dinero por parte de una entidad acreedora autorizada que puede ser dado en una sola armada o mediante desembolsos periódicos en forma de renta.
Las empresas que pueden otorgar el crédito son: Bancarias, Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, EDPYMEs, Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito y Empresas de seguros:
A manera de ilustración se adjunta una explicación gráfica.
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