Entró en vigencia la Ley N° 30730, que obliga bancarizar (es decir ya no se podrá realizar la transacción en efectivo), a través de empresas del Sistema Financiero, las compras de viviendas, autos y acciones que tengan un valor igual o superior a 3 UIT, con el objeto de luchar contra la evasión y formalizar la economía en el país, aún cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a S/ 12,450.00.
Los Medios de Pago que se utilizarán son los siguientes:
a) Depósitos en cuenta. b) Giros.
c) Transferencia de fondos. d) Órdenes de pago.
e) Tarjetas de débito expedidas en el país. f) Tarjetas de crédito expedidas.
g) Cheques. h) Remesas.
i) Cartas de crédito.
El Notario o Juez de Paz, deberá señalar expresamente en el instrumento público el medio de pago utilizado, por lo que está obligado a verificar la existencia del documento que acredite su uso e insertar o adjuntar una copia del mismo al instrumento público, haya o no concluido el proceso de firmas.
Cuando se trate de actos inscribibles en los Registros Públicos que no requieran la intervención de un Notario o Juez de Paz, los Registradores deberán constatar que en los documentos presentados se haya insertado una cláusula en la que se señale el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno.
El Notario, Juez de Paz o Registrador que no cumpla con lo señalado, será sancionados y el Colegio de Notarios, el Poder Judicial o la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, según corresponda, deberá poner en conocimiento de la SUNAT las acciones adoptadas respecto del incumplimiento.
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